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Salud Publica (2024)
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ejemplo, evitaría muchísimos juicios. También se evitarían,
si existiera un sistema de reclamo administrativo adecuado
y efectivo.
el VIH; a partir del caso Benghalensis3 hasta que se sancio-
nó la ley que estableció la cobertura. También hubo casos
referidos a la implementación concreta de la ley de sida en
el nivel nacional y en las provincias.
Otro caso que impactó en el sistema fue el caso F.A.L.4 so-
bre el aborto no punible. Un caso individual, pero la Corte
dispuso un remedio o una orden de alcance colectivo que
sirvió además como un mensaje al sistema de salud de no
judicializar los abortos en ciertos supuestos en que no eran
delito. También son casos que tienen efectos generales los
de la cobertura de aceite de cannabis en los que se definen
las pautas para el autocultivo para la fabricación de aceite, y
que acompañan la normativa que se dictó al respecto.
Incidencia de los fallos en las políticas públicas
Otro tema que nos interesa conversar es respecto a las
competencias y el alcance de la Corte para modificar
enfoques de políticas, de normativa.
VA: Yo creo que lo ideal sería que, si la Corte o los tribunales
superiores de una provincia fijan una interpretación consis-
tente sobre el alcance de una obligación legal de prestación
o de cobertura, eso debería tener un efecto hacia el resto del
sistema. Pero no está funcionando así. La sensación que
tengo es que las mismas discusiones se repiten porque fun-
ciona un poco como te decía, que todos se ajustan al litigio
individual sin cambiar las reglas ni las políticas. Se ritualizan
las acciones de amparo, es como un ritual forzado como
camino para acceder a ciertas prestaciones.
¿Y son de cobertura, no? Pensando en términos de aspectos
estructurales del sistema como el principio de solidaridad.
VA: Sí, son en su mayoría casos de cobertura o en los que
está en juego el derecho de acceso a prestaciones de salud.
Pero hay algunos sobre regulación de privados, por ejemplo,
aquellos casos en que los tribunales van precisando una
interpretación de la ley de medicina privada, ya sea sobre
impugnaciones de aumentos de cuotas, o de cuotas adicio-
nales por enfermedad preexistente o por franja etaria, lo que
se encuentra regulado en esa normativa como garantía con-
tra el trato discriminatorio a los afiliados o usuarios. Pero los
casos pueden incidir sobre el sistema de salud de muchas
maneras. A veces hay casos individuales que sirven para
fijar pautas sobre un tema novedoso. Pero si se presentan
muchos casos individuales sobre un tema, los tribunales no
pueden transformar esos casos individuales en una acción
colectiva, como hace la Corte Constitucional de Colombia.
De la presentación de la tutela para acceder a la prestación
que te niegan.
VA: Sería como una doble ventanilla: por un lado, está la
cobertura común y, por otro, la cobertura que se recibe por
la vía del amparo. Es un sistema dual. Entonces vos sabés
que no todo el mundo al que se le niegue la prestación va a
judicializar. Porque no todo el mundo va a tener la informa-
ción, las redes, el contacto, el dinero y el tiempo para ir a un
abogado y presentar un juicio. Lo que falla es la autoridad
rectora sanitaria, que debería adecuar el sistema, el PMO,
el nomenclador, el sistema de reembolso, para que las obli-
gaciones establecidas en la legislación y en los términos en
que son interpretadas por la justicia, de modo consistente
al menos, con una jurisprudencia consolidada, incluso de
la Corte Suprema, se impongan sin necesidad de que haya
que litigar. Reducir la incertidumbre sobre el alcance de las
prestaciones ayuda a limitar la judicialización.
El entrevistado no manifiesta conflictos de interés.
Víctor Abramovich. Abogado por la Universidad de Buenos Aires
(UBA). Magíster en Derecho Internacional, Escuela de Derecho de
Washington de la American University. Fue Director Ejecutivo del
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (2001/2005), miem-
bro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
OEA (2006/2009), y Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas
Públicas de Derechos Humanos del Mercosur, (2010/2014). Des-
de octubre de 2015 se desempeña como Procurador Fiscal ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es titular del Área de
Competencia Múltiple I que se encarga principalmente de asuntos
constitucionales relativos al derecho del trabajo, salud, seguridad
social y derecho privado. Asimismo, el área actúa en el ámbito de la
causa CSJ 1569/2004/(40-M)/CS “Mendoza, Beatriz Silvia y otros
c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)” repre-
sentando a la Procuración General de la Nación en el proceso ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Claro, tal como el caso de la Corte en Colombia en la que
resuelve y exige medidas estructurales al Estado. Son un tipo
de sentencias que ordena al Ejecutivo a modificar aspectos
como las diferencias existentes entre el plan subsidiario
y el contributivo. A la vez este tipo de sentencias instalan
el debate acerca de la existencia de dos sistemas paralelos
muy desiguales. Pensando en acciones, ¿qué actores son los
que habría que convocar para pensar cómo la judicialización
puede ser aprovechada en términos de cambio de enfoque de
la política o de reforma del sistema en nuestro país?
VA: En algunos casos funciona. En algunos casos, el Poder
Judicial puede funcionar para eso y en otros no. En Colom-
bia, funcionó en salud porque tenía cientos de expedientes
de tutelas individuales y la Corte decidió tomarlos y unifi-
carlos en un caso colectivo. En ese caso identificó varios
problemas sistémicos que habían sido planteados en esas
tutelas individuales, y los examinó como un “estado de co-
sas violatorio de la Constitución”. En nuestro país, también
hay ejemplo de acciones de salud de naturaleza colectiva.
En los 90, con todo el tema de VIH hubo una serie de casos
para exigir el diagnóstico y el tratamiento de cócteles contra
María José Luzuriaga.
Doctora en Salud Colectiva. Instituto de Justicia y Derechos Huma-
nos/Universidad Nacional de Lanús, Red Argentina de Investigado-
ras e Investigadores de Salud (RAIIS).
Marina Gabriela Zunino.
Doctora en Salud Pública. Instituto de Justicia y Derechos Humanos/
Universidad Nacional de Lanús. Instituto de Estudios Sociales en
Contextos de Desigualdades/Universidad Nacional de José C. Paz.
Red Argentina de Investigadoras e Investigadores de Salud (RAIIS).
3.
Corte Suprema, “Asociación Benghalensis y otros c. Ministerio de Salud y Acción
de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica
de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años, quien quedara embarazada como
consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el
recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor
General Subrogante de la provincia de Chubut.
Social-Estado Nacional s/amparo ley 16.688”, dictamen del Procurador General de
la Nación del 22/02/1999, decisión de la Corte del 01/06/2000.
4.
En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad
y por el voto conjunto del presidente Lorenzetti, de la vicepresidenta Highton de
Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales